Cierre tributario 2026: decisiones que deben tomarse antes del 31 de diciembre
A dos meses y medio del 31 de diciembre, todavía hay margen para tomar decisiones que impactan en el resultado del ejercicio 2026. Una vez cerrado el año, ya no se pueden cambiar las operaciones: solo queda reflejar lo que ocurrió.
La declaración jurada anual del Impuesto a la Renta se presenta recién entre marzo y abril, y eso genera una falsa sensación de tiempo. Pero la declaración solo refleja lo que se hizo durante el año. Una provisión que no se registró al cierre, un gasto sin sustento o un inventario que no se tomó a tiempo ya no se corrigen en marzo: se reparan, o se pagan.
Por eso, octubre y noviembre son los meses en que las áreas de contabilidad y finanzas todavía tienen margen real para decidir.
Proyección y cálculo preliminar del Impuesto a la Renta
Nuestra recomendación es empezar por aquí. Con los estados financieros a setiembre u octubre, proyectados a diciembre, es posible hacer hoy un cálculo preliminar del Impuesto a la Renta 2026, como si se estuviera preparando la declaración anual.
Ese ejercicio sirve para tres cosas:
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Ver la base imponible real. Qué adiciones y deducciones habrá, y qué gastos podrían no ser aceptados.
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Revisar los soportes. Cada partida importante se contrasta con su sustento. Si falta un contrato, un informe o un comprobante, todavía hay tiempo de conseguirlo.
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Anticipar el resultado. Comparar el impuesto proyectado con los pagos a cuenta permite saber si en marzo habrá un saldo por pagar o a favor, y planificar la caja con tiempo.
La proyección no reemplaza el cierre, pero evita sorpresas. Lo que se detecta en octubre se corrige; lo que se detecta en marzo, normalmente, solo se paga.
Aspectos clave a revisar antes del cierre
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El sustento de los gastos. El Tribunal Fiscal exige probar el «circuito completo» de una operación: contrato, ejecución del servicio, entregables y pago. Armar ese expediente hoy es mucho más sencillo que reconstruirlo en una fiscalización dentro de tres o cuatro años.
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Las cuentas por cobrar. La provisión de cobranza dudosa solo es deducible si se acredita la dificultad de cobro (cartas notariales, protestos o demandas) y han pasado 12 meses desde el vencimiento. Las gestiones de cobranza que no se inicien ahora no estarán documentadas al cierre.
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Los inventarios. La toma física y el sustento de mermas y desmedros, incluida la destrucción ante notario con aviso previo a SUNAT, tienen que hacerse dentro del ejercicio.
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Los gastos con límite. Los gastos de representación no pueden superar el 0.5 % de los ingresos netos, con un máximo de 40 UIT, y los intereses tienen un tope ligado al EBITDA tributario. Con una proyección de cierre se puede saber hoy si se superarán esos topes y ajustar a tiempo.
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Bonos y pagos al exterior. Las remuneraciones extraordinarias y los pagos a no domiciliados son deducibles en 2026 solo si se pagan antes del vencimiento de la declaración anual. Es una decisión de caja que conviene tomar ahora, no en marzo.
Riesgos de postergar la revisión
SUNAT ya no fiscaliza a ciegas. Con la facturación electrónica y el SIRE, cruza información de manera casi permanente, y además califica a los contribuyentes según su perfil de cumplimiento. Un reparo hoy no solo significa mayor impuesto, multa e intereses: también puede empeorar esa calificación y traer más fiscalización en los años siguientes.
Este año hay, además, una oportunidad concreta. SUNAT no aplicará sanciones por errores formales en los registros del SIRE entre agosto de 2026 y enero de 2027, y dio plazo hasta el 28 de febrero de 2027 para corregirlos. Es el momento de depurar los registros de compras y ventas antes del cierre, sin costo.
Conclusión
El cierre no es un trámite de enero. Es una revisión de riesgos que se hace cuando todavía hay tiempo para actuar.
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