SUNAT posterga nuevamente la incorporación al SIRE: ¿Qué implica para las empresas?

El 30 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT, mediante la cual se posterga de junio a octubre de 2026 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para los principales contribuyentes con ingresos netos superiores a 2,300 UIT al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se amplía hasta septiembre de 2026 la posibilidad de que los contribuyentes que aún no están obligados continúen utilizando el SLE-PLE o el SLE-Portal.

Si bien la medida otorga un plazo adicional para la incorporación al SIRE, es importante tener presente que no modifica el objetivo de este sistema ni el rumbo que viene siguiendo la administración tributaria en materia de digitalización y control.

El SIRE forma parte de una estrategia orientada a que los registros electrónicos se construyan sobre la información de los comprobantes de pago electrónicos y demás datos que ya obran en poder de SUNAT. Esto supone un cambio importante en la forma en que las empresas gestionan sus registros de compras y ventas, ya que la consistencia y oportunidad de la información adquieren un rol cada vez más relevante.

En este contexto, no basta con cumplir formalmente con la generación de los registros electrónicos. Será necesario revisar con mayor detalle la calidad de la información que los sustenta y fortalecer los controles durante el proceso de cierre contable y tributario.

Situaciones como diferencias entre los sistemas internos de la empresa y la información disponible en SUNAT, comprobantes con observaciones, notas de crédito registradas incorrectamente o inconsistencias en el registro de operaciones podrían generar contingencias que antes eran detectadas en etapas posteriores y que ahora requerirán una atención mucho más oportuna.

Por ello, este plazo adicional debería ser aprovechado para revisar los procesos internos relacionados con el registro de las operaciones, evaluar si los controles actuales son suficientes y validar que la información sea consistente desde su origen. La implementación del SIRE no depende únicamente de una adecuación tecnológica; requiere procesos claramente definidos, responsabilidades asignadas y mecanismos de revisión que permitan identificar y corregir oportunamente las diferencias entre la información de la empresa y la disponible en SUNAT.

En ese sentido, la nueva postergación no cambia el alcance de la obligación, pero sí brinda más tiempo para que las empresas se preparen adecuadamente. Aprovechar este periodo permitirá planificar la implementación, revisar los procesos existentes y reducir contingencias que podrían presentarse una vez que el SIRE sea de aplicación obligatoria.

Más allá de la fecha en que entre en vigencia para cada contribuyente, el SIRE refleja la evolución de un modelo de fiscalización cada vez más digital y basado en información. Prepararse con anticipación no solo facilitará el cumplimiento de esta obligación, sino que también permitirá a las empresas fortalecer su gestión contable y tributaria en un entorno donde la calidad y consistencia de la información serán cada vez más determinantes.