Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: ¿puede su empresa reducirlos o suspenderlos?

En esta época del año, hay una revisión tributaria que las empresas deberían tener presente: evaluar si corresponde reducir o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los próximos meses.

Los pagos a cuenta son anticipos del Impuesto a la Renta anual y, durante los primeros meses del año, se determinan sobre la base de información que puede no reflejar la situación actual de la compañía. Si los resultados o la rentabilidad han cambiado, continuar efectuando los mismos anticipos puede generar una salida de caja mayor a la necesaria.

Precisamente por ello, la Ley del Impuesto a la Renta contempla la posibilidad de revisar estos pagos durante el ejercicio.

¿Qué pueden hacer las empresas?

Para los pagos a cuenta correspondientes a agosto a diciembre, las compañías pueden determinar un nuevo coeficiente tomando como base sus Estados de Resultados Integrales acumulados al 31 de julio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Como resultado de esta evaluación, la Compañía puede:

  • Reducir sus pagos a cuenta, mediante la aplicación de un coeficiente menor al que venía utilizando.

  • Suspender los pagos a cuenta, cuando los resultados obtenidos y las condiciones previstas por la normativa permitan dejar de efectuar estos anticipos.

Para ejercer esta opción, debe seguirse el procedimiento establecido por SUNAT y cumplirse con los requisitos y obligaciones formales correspondientes.

¿Cuál es el beneficio?

El impacto es directo en el flujo de caja.

Si los resultados de la compañía permiten reducir o suspender los pagos a cuenta, se evita continuar adelantando durante los próximos meses un Impuesto a la Renta que será determinado finalmente al cierre del ejercicio.

Esto permite reducir las salidas de efectivo de agosto a diciembre y mantener mayor liquidez disponible para las operaciones de la empresa, evitando acumular pagos en exceso que posteriormente podrían convertirse en un saldo a favor.

Un buen momento para revisarlo

Esta no es una medida nueva. Es una alternativa prevista en la legislación del Impuesto a la Renta que cada año, en esta época, vale la pena recordar y evaluar.

Con el cierre contable al 31 de julio, este es el momento para revisar los resultados de la compañía y determinar si los pagos a cuenta que viene realizando continúan siendo razonables o si existe la posibilidad de reducirlos o suspenderlos durante los meses restantes del año.

Una revisión oportuna puede tener un efecto concreto en la liquidez y convertirse en una herramienta adicional para una gestión más eficiente del flujo de caja.