Sistema Integrado de Registros Electrónicos
El pasado 30 de junio, SUNAT aprobó el proyecto de norma que realiza cambios en el SIRE (Sistema de Emisión Electrónica), siendo ahora la RS 138-2023, estos ajustes se centran en los anexos. La norma entró en vigencia el 01 de julio, pero hay secciones específicas que comenzarán a regir a partir del 01 de octubre del 2023.
El objetivo principal del SIRE es facilitar la generación y gestión de registros de ventas y compras para los contribuyentes. Esto mediante registros automáticos (RVIE y RCE), que están disponibles a partir del segundo día calendario de cada mes.
El nuevo procedimiento implica una validación de los datos al comparar la base de datos del contribuyente con la de la SUNAT. Y en función a esto el sistema advierte los errores que pueda tener el contribuyente. Según la R.S.N. °190 – 2022/SUNAT (28/09/2022).

Servicios principales para el RVIE y el RCE:
- Descargar la propuesta (Servicio: Descargar propuesta) con el detalle individualizado de los comprobantes y documentos que deberían integrar el registro de ventas que genere, la cual podría ser la propuesta inicial de la SUNAT o aquella que fue actualizada por el contribuyente.
- Aceptar Propuesta (Servicio: Aceptar propuesta) permite actualizar el estado del registro libro y Control de procesos para indicar que se está registrando un preliminar a través de la propuesta aceptada.
- Reemplazar propuesta (Servicio: Reemplazar propuesta) permite al generador, reemplazar la propuesta SUNAT con lo considerado por el contribuyente mediante el uso de un archivo de formato .txt.
- Registrar preliminar (Servicio: Registrar preliminar) permite registrar los comprobantes del preliminar según corresponda al proceso ejecutado por el generador.
Servicios complementarios al proceso del RCE:
- Descargar el resumen consolidado (Servicio: Descargar resumen de comprobantes RCE) de todos los comprobantes de pago y documentos que le fueron emitidos electrónicamente en su calidad de usuario o adquiriente, este resumen está separado por tipo de comprobante o documento, mostrando respecto de cada uno la cantidad exacta de los mismos, así como la base imponible, monto de IGV e importe total a pagar, de acuerdo a lo registrado hasta el momento de la consulta.
- Descargar inconsistencias por montos totales (Servicio: Descargar inconsistencia por Monto Totales), Servicio WEB API que permite descargar las inconsistencias asociadas a los montos totales de la propuesta versus el archivo de carga de reemplazo de la propuesta.
- Descargar inconsistencias por comprobantes de pago (Servicio: Descargar Inconsistencias por comprobantes) este servicio WEB API permite descargar las inconsistencias asociadas a los comprobantes que se encuentran en la fase actual de proceso del RCE, que pueden ser 1-Propuesta o 3-Preliminar.
- Consultar el estado del ticket (Servicio: Consultar estado del ticket) permite al generador consultar el estado del número ticket asociado al proceso que genera el archivo de descarga o carga. Si el estado es «Terminado», devuelve el nombre del archivo generado, si el estado del ticket es diferente, devuelve el estado del ticket.
- Descargar archivo (Servicio: Descargar archivo ticket generado) permite realizar la descarga de los archivos generados zipeados y particionados guardados en el fileserver.
De la Forma de llevado
- Plazos máximos de atraso será según cronograma que apruebe la SUNAT
- La generación de los registros electrónicos puede realizarse en una única oportunidad. (Después se pueden realizar ajustes posteriores)
- De no tener operaciones en un determinado periodo, en el caso del RCE, el generador debe indicar que no cuenta o no registra información relativa o documentos de no domiciliados, lo que origina que el módulo RCE envié un archivo en blanco.
- La anotación de ajuste posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de manera manuela o en hojas sueltas o continuas, en el SLE –Ple o en el SLE – Portal, forman parte de la información del RVIE y del RCE, respectivamente.
- En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el código tributario.