Reporte Local de Precios de Transferencia
Entre el 15 y el 22 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Reporte Local de Precios de Transferencia 2025.
Es clave identificar si tu empresa realiza operaciones con partes vinculadas o desde/hacia paraísos fiscales, por ende debes verificar si:
-
Si estas obligado a presentar el Reporte Local:
Según la RS N.º 014-2018/SUNAT, deben presentar la declaración jurada aquellos contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2025:
-
Hayan generado ingresos devengados superiores a 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
-
Hayan realizado transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia por un monto igual o superior a 100 UIT.
-
Las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas(operaciones intragrupo) y estas deben estar a normas de valor de mercado.
-
La documentación de soporte es correctamente sustentada con la fehaciencia de la operación.
-
Que los gastos por servicios se cumplan con acreditar el test de beneficio, regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, es un criterio que evalúa si los servicios recibidos de partes vinculadas generan un beneficio económico para el contribuyente. Es esencial para determinar la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo. Según el Informe N.º 000070-2025-SUNAT/7T0000, el test de beneficio no es aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de licencias de uso de marca entre empresas vinculadas.
Recuerda que el no cumplimiento de esta obligación formal puede acarrear sanciones, incluyendo multas y la pérdida de beneficios tributarios. Además, la SUNAT puede realizar ajustes en los precios de transferencia si detecta inconsistencias o falta de documentación.
