Obligación de actualizar los datos de correo electrónico y numero de teléfono celular en la Ficha RUC
Se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000121-2026/SUNAT, mediante la cual la SUNAT establece nuevas disposiciones para fortalecer la actualización de la información del RUC, mejorar la seguridad de sus plataformas virtuales y simplificar diversos trámites para los contribuyentes.
El objetivo de la norma es mejorar la calidad de la información contenida en el RUC, fortalecer la comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes y garantizar que quien accede a SUNAT Operaciones en Línea sea realmente el titular o su representante. La resolución también busca reducir trámites presenciales e integrar procedimientos mediante los Formularios Virtuales.
Muchas empresas mantenían datos desactualizados durante años, dificultando la recepción de comunicaciones oficiales. Con esta medida, SUNAT asegura que los actos de comunicación electrónica sean mucho más efectivos, reduciendo controversias relacionadas con notificaciones y fortaleciendo la gestión del riesgo tributario.
Referente de las sanciones, la resolución no crea una nueva multa. Sin embargo, el incumplimiento puede generar consecuencias importantes. El numeral 5 del artículo 173 del Código Tributario sanciona no comunicar o actualizar los datos exigidos por el RUC cuando exista obligación de hacerlo.
En conclusión, las empresas deberían verificar inmediatamente que el correo electrónico registrado pertenezca a la organización, revisar que el teléfono móvil continúe operativo, validar ambos datos antes del 31 de agosto de 2026 si ya estaban inscritos en el RUC y establecer controles internos para actualizar oportunamente cualquier cambio.
Leer la resolución en:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2026/000121-2026.pdf
