Momento para efectuar el depósito de detracción, ¿Cuándo estoy obligado a pagar la detracción?
El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas.
El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
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La venta interna de bienes y prestación de servicios
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Servicio de transporte de bienes por vía terrestre
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Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
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Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
¿En qué momento se debe realizar el depósito de detracción, y cuándo estoy obligado a pagarla?
El depósito se debe realizar:
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Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras (*), lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o quien encarga la construcción.
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Dentro del quinto (5to) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
(*) No se debe usar el crédito fiscal del IGV si no ha habido pago de detracción.
Multa de SUNAT: Al no realizar el pago oportuno de detracciones, cometen la infracción del numeral 1 del Art. 12 del D. Leg. 1110:

(*) A partir del 01 de febrero del 2014, la gradualidad del SPOT, es el 100%; si se subsana con el deposito antes de cualquier notificación de SUNAT, según el anexo de la resolución Superintendencia N° 375-2013.
En Resumen:
Si hacemos un pago parcial o total al proveedor del comprobante; ya nos encontramos en la obligación de realizar el depósito total de la detracción hasta el (5to) día hábil del mes siguiente del pago (como máximo) y si incumplimos esto, se activa la aplicación de la Multa del 50% del importe no depositado. Sin embargo, a partir del 2014, la gradualidad del no pago de la detracción en el momento oportuno es del 100% si se subsana con el depósito antes de cualquier notificación de SUNAT.
No nos veamos sorprendidos por SUNAT y llevemos el control del pago oportuno de detracciones.
