A menos de 1 mes del pago de las Gratificaciones ¿Qué se debe tener en cuenta?

Las gratificaciones legales son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades. En el caso de Perú,  son las fiestas patrias (julio) y navidad (diciembre) y corresponden a una remuneración  en cada fecha, a excepción de los  trabajadores sujetos al régimen laboral de MYPE, los cuales reciben media remuneración.

Las gratificaciones de julio y diciembre por norma especial no están afectos ni a ESSALUD ni AFP. El aporte de EsSalud, se le paga directamente al trabajador.

No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente, tiene dos consecuencias:

– Inmediata: se genera el Interés Legal Laboral.

– Mediata: multa inspectiva, solo si se produce una inspección laboral, y si en ese momento aún no se ha regularizado el pago.

¿Qué se debe tener en cuenta para el cálculo de las gratificaciones?

  1. La remuneración computable para las gratificaciones es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. (Conforme al artículo2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR)
  1. La asignación familiar es considerada como remunerativa, ya que se percibe regularmente, por ende forma parte de la remuneración computable.
  1. Para las comisiones y horas extras se debe considerar el promedio de los meses de enero a junio o julio a diciembre, respectivamente. (Artículo 3°, literal 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR y artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.), considerando que debe haber percibido por lo menos 3 meses de dichas remuneraciones variables en el semestre en cuestión.
  1. Las gratificaciones se calculan en base a meses calendarios laborados completos, lo que significa que solo se calcula por meses, no se calculan los días – a diferencia de las CTS, que si se calculan por días calendario. (Artículo 3°, numeral 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR).
  1. En la gratificación no siempre el aporte es 9%, para los que cuentan con EPS el aporte es el 6.75%.
  1. Cuando el empleador asume de manera permanente el Impuesto a la Renta de 5ta categoría de sus trabajadores este debe ser considerado como un concepto remunerativo, ya que es un pago indirecto por sus servicios y es de libre disposición del trabajador. Por ello este impuesto a la renta asumido incide en el cálculo de beneficios sociales, en este caso de la gratificación.