Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria
Decreto Legislativo 1634
El Fraccionamiento Especial es un beneficio otorgado a los contribuyentes para fraccionar deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?
- Deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros), exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentran contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluso aquellas que se encuentran impugnadas o en cobranza coactiva.
- La referida deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo con la ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, salvo en el caso de acogimiento con pago al contado en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
¿Qué beneficios me otorga acogerme al fraccionamiento especial?
Se accede a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo.
¿Cuáles son las modalidades de acogimiento?
Las modalidades de pago a elegir son: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado, de acuerdo con la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto:
Pago al contado:
- El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024.
- El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del Fraccionamiento Especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Pago sumario:
- Debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres (3) cuotas mensuales.
Pago Fraccionado
- Deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
- La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales.
¿Cuáles son las deudas excluidas del fraccionamiento especial?
El Fraccionamiento Especial no comprende las siguientes deudas:
- Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
- Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
- Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el artículo 159 del Código Tributario.
- Los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas.
Sujetos excluidos del Fraccionamiento Especial
- El Fraccionamiento Especial es aplicable a personas naturales y jurídicas, con las siguientes excepciones:
- Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por Delito tributario a aduanero y los sujetos cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
- Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
¿Cuáles son los requisitos y el plazo para acogerse al fraccionamiento especial?
- El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
- El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo 9.1 y hasta el 20 de diciembre de 2024.
- El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT.