Emisores de comprobantes de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a partir del 2018

El 26 de junio de 2017 se emitió la Resolución de Superintendencia N. 155-2017/ SUNAT, que continúa  con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE y a fin de realizar un control más efectivo sobre actividades de interés fiscal.

Se designan como nuevos emisores electrónicos a los sujetos que:

  1. tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas y, por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones;
  2. estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT (S/ 607,500), estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT (S/ 303,750);
  • realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y
  1. tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT;

Además se han fijado los siguientes criterios para la designación automática como nuevos emisores electrónicos a las empresas que:

  1. a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor 75 UIT u obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT y
  2. a partir del año 2018, se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes y se acojan al Régimen General o Régimen Especial del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario

En esta resolución se resolvió lo siguiente, designar como emisores electrónicos del SEE

  1. a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
  2. Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
  3. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.

iii. Los comprendidos en esta Resolución considerando las siguientes fechas:

Es importante, revisar a detalle los anexos, para conocer cuándo empieza la obligatoriedad para la emisión de comprobantes de pago para sus Compañías, y así evitar sanciones por incumplimiento.