Decreto Legislativo 1713- DETRACCIONES: Se incorpora como causal de ingreso como recaudación cuando se tenga deuda tributaria exigible
El pasado 04 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1713, que modifica el Decreto Legislativo N° 940 y otorga a la SUNAT la facultad de embargar o retener los fondos de las cuentas de detracciones de personas naturales y empresas con deudas tributarias exigibles.
Recordar que las cuentas de detracciones forman parte del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), un mecanismo creado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este sistema, al comprar determinados bienes o servicios, el comprador retiene un porcentaje del pago y lo deposita en una cuenta especial a nombre del proveedor.
Hasta ahora, los titulares de estas cuentas podían utilizar los fondos únicamente para pagar tributos y obligaciones relacionadas, según su propio criterio. Con esta nueva norma, si la SUNAT detecta una deuda exigible, tomará directamente el dinero de la cuenta para cubrir el monto adeudado.Es suficiente con que la obligación esté vencida y pendiente para que la administración pueda ejecutar la retención, sin que sea necesario que el caso haya avanzado a la fase de cobranza coactiva.
¿Qué significa deuda tributaria exigible?
- Deuda ya vencida, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo fijado según cronograma de impuestos.
- Deuda No fraccionada
- Deuda no suspendida
- Deuda no impugnada con efecto suspensivo
Esta medida, publicada en el Diario Oficial El Peruano, representa un cambio relevante en la política de cobranza fiscal del país, ya que permite a la administración tributaria acceder de forma directa a los fondos retenidos, sin solicitar autorización al titular de la cuenta.
En conclusión: es crítico monitorear contingencias tributarias con asesorías periódicas y regularizar deudas exigibles para no afectar el flujo de caja.
