DECRETO LEGISLATIVO 1669
Elimina el plazo de 12 meses para el registro de comprobantes
El sábado 28 de setiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669, el cual introduce modificaciones significativas en la norma tributaria, específicamente en la forma de llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
El Decreto tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pagos electrónicos y herramientas tecnológicas.
Los principales cambios son los siguientes:
- Comprobantes electrónicos: Se ha establecido que el redito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras y que dicha anotación debe realizarse en el mes de la EMISIÓN del comprobante de pago y/o pago del IGV.
- Comprobantes manuales: El plazo para a anotación se extiende hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto y si fuera por operaciones sujetas detracción hasta los 3 meses siguientes de su emisión.
Queda pendiente esperar a la emisión de la Resolución de Superintendencia para que se inicie la aplicación de este Decreto Legislativo pues esta establecerá la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compas.