DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020 / PARA LOS EMPLEADORES

Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2020

 

  • Dentro de las medidas compensatorias a favor de los empleadores se tienen las siguientes:

Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la

Los empleadores recibirán de manera excepcional, un subsidio de 35% para lo cual se aplicará lo siguiente:

  1. Remuneración bruta máxima de los trabajadores que entran al subsidio debe ascender máximo a S/1,500.
  2. El sueldo debe haber sido establecido antes del 31/1/2020 (datos incluidos en el PLAME presentado en febrero).
  3. El trabajador no debe haber sido dado de baja en el T registro (plataforma de registro de trabajadores) antes del 15 de marzo de 2020 (no haya sido liquidado).
  4. La Compañía debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud en el PLAME presentado en febrero.
  5. La Compañía no debe encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  6. La Compañía no debe estar en calidad de no habido.

 

Cabe resaltar que este beneficio no aplica a las Compañías, que al 31/12/2019, mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente por S/21,500 (5 UITs del 2020).

El subsidio será calculado de la siguiente manera:

Se sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que no superen los S/ 1,500 y se multiplicará por el 35%.

Durante los siguientes 7 días hábiles posteriores a la emisión de este decreto, SUNAT realizará la validación y cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, y determinará las Compañías y montos que recibirán cada una.

La Compañía debe proporcionar a SUNAT su número de cuenta interbancario (CCI) dentro del plazo establecido por ellos.