Aplicación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta para el pago del ITAN /IGV

Los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de tercera categoría pagados por la empresa constituyen un crédito, el cual es utilizable contra el pago del Impuesto a la Renta anual determinado al cierre del ejercicio.Cuando estos pagos a cuenta son superiores al Impuesto a la Renta determinado al cierre del ejercicio, se genera un saldo a favor del Impuesto a la Renta que, según las normas del Impuesto a la Renta, puede compensarse contra futuros pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta de otros períodos tributarios.

Aparte de la compensación automática establecida en la ley, la empresa tiene derecho a solicitar a la SUNAT la compensación de los créditos que tiene, como sería el caso del saldo a favor del Impuesto a la Renta, contra deuda tributaria. Luego de varios años de controversia entre la SUNAT y los contribuyentes, el Tribunal Fiscal en última instancia administrativa y la Corte Suprema de Justicia han emitido jurisprudencia que avala el derecho de las empresas de solicitar la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (en adelante, “ITAN”) y el Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”).

La resolución emitida por el Tribunal Fiscal (N° 08679-3-2019) tiene carácter de observancia obligatoria para los funcionarios de la SUNAT.

SUNAT tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse con relación a la solicitud de parte para compensar el saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría contra el pago del IGV y/o el ITAN, existen ciertos aspectos que deberán ser considerados por la empresa mientras que la SUNAT no se pronuncie declarando procedente la solicitud de compensación:

(i) Notificación de una orden de pago para el cobro del impuesto (IGV y/o ITAN) que se desea pagar vía compensación.

(ii) Inicio de un procedimiento de cobranza coactiva para cobrar la deuda tributaria contenida en la orden de pago.

 (iii) No pronunciamiento por parte de la SUNAT respecto de la solicitud de compensación dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días hábiles.

En estos casos, la empresa deberá tomar las acciones legales correspondientes para evitar el cobro de la deuda tributaria antes de su pago vía compensación.

Te asistimos en la elaboración y presentación de la solicitud. Para mayor información escríbenos a: contacto@aliantza.com.pe