A menos de 1 mes del pago de las Gratificaciones ¿Qué se debe tener en cuenta?
Las gratificaciones legales son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades. En el caso de Perú, son las fiestas patrias (julio) y navidad (diciembre) y corresponden a una remuneración en cada fecha, a excepción de los trabajadores sujetos al régimen laboral de MYPE, los cuales reciben media remuneración.
Las gratificaciones de julio y diciembre por norma especial no están afectos ni a ESSALUD ni AFP. El aporte de EsSalud, se le paga directamente al trabajador.
No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente, tiene dos consecuencias:
– Inmediata: se genera el Interés Legal Laboral.
– Mediata: multa inspectiva, solo si se produce una inspección laboral, y si en ese momento aún no se ha regularizado el pago.
¿Qué se debe tener en cuenta para el cálculo de las gratificaciones?
- La remuneración computable para las gratificaciones es la vigente al 30 de junio y 30 noviembre , respectivamente. (Conforme al artículo2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR)
- La asignación familiar es considerada como remunerativa, ya que se percibe regularmente, por ende forma parte de la remuneración computable.
- Para las comisiones y horas extras se debe considerar el promedio de los meses de enero a junio o julio a diciembre, respectivamente. (Artículo 3°, literal 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR y artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.), considerando que debe haber percibido por lo menos 3 meses de dichas remuneraciones variables en el semestre en cuestión.
- Las gratificaciones se calculan en base a meses calendarios laborados completos, lo que significa que solo se calcula por meses, no se calculan los días – a diferencia de las CTS, que si se calculan por días calendario. (Artículo 3°, numeral 3.3 y 3.4 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR).
- En la gratificación no siempre el aporte es 9%, para los que cuentan con EPS el aporte es el 6.75%.
- Cuando el empleador asume de manera permanente el Impuesto a la Renta de 5ta categoría de sus trabajadores este debe ser considerado como un concepto remunerativo, ya que es un pago indirecto por sus servicios y es de libre disposición del trabajador. Por ello este impuesto a la renta asumido incide en el cálculo de beneficios sociales, en este caso de la gratificación.
