Emisores de comprobantes de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a partir del 2018
El 26 de junio de 2017 se emitió la Resolución de Superintendencia N. 155-2017/ SUNAT, que continúa con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE y a fin de realizar un control más efectivo sobre actividades de interés fiscal.
Se designan como nuevos emisores electrónicos a los sujetos que:
- tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas y, por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones;
- estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT (S/ 607,500), estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT (S/ 303,750);
- realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y
- tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT;
Además se han fijado los siguientes criterios para la designación automática como nuevos emisores electrónicos a las empresas que:
- a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor 75 UIT u obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT y
- a partir del año 2018, se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes y se acojan al Régimen General o Régimen Especial del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario
En esta resolución se resolvió lo siguiente, designar como emisores electrónicos del SEE
- a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
- Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
- Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.
iii. Los comprendidos en esta Resolución considerando las siguientes fechas:
- Desde el 1 de mayo de 2018: Los contribuyentes comprendidos en el Anexo II de la resolución. Ver en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoII-155-2017.pdf
- Desde el 1 de agosto de 2018: Los contribuyentes comprendidos en el Anexo III de la resolución. Ver en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoIII-155-2017.pdf
- Desde el 1 de noviembre de 2018: Los contribuyentes comprendidos en el Anexo IV de la resolución. Ver en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/anexoIV-155-2017.pdf
Es importante, revisar a detalle los anexos, para conocer cuándo empieza la obligatoriedad para la emisión de comprobantes de pago para sus Compañías, y así evitar sanciones por incumplimiento.
