Impuesto a la renta de quinta categoría asumido
El pasado abril, la Corte Suprema emitió un fallo de observancia obligatoria (Casación Nº 16514-2016-Lima), donde se establece que cuando una empresa asuma de manera permanente el pago del Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadores, dicho pago constituye una mayor remuneración para el trabajador.
En este fallo, la Corte precisó que el pago asumido por las Compañías relacionado al impuesto de quinta categoría corresponde entonces a un pago indirecto por los servicios prestados por este, por lo que es de libre disposición y debe ser considerado como una ventaja patrimonial, razón por la que debe ser considerado en el cálculo de los beneficios sociales del mismo (CTS, gratificaciones, vacaciones), igualmente dado que califica como concepto remunerativo se debe como incluir dentro de la base para determinar aportes como AFP y Essalud.
En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden demandar a las Compañías exigiendo el reintegro de las obligaciones no pagadas e igualmente la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) podrá realizar fiscalizaciones a las Compañías por estos conceptos, a fin de confirmar que hayan realizado los pagos oportunamente y por los montos correspondientes.
Todo esto, debe ser considerado por las Compañías, dado que, hoy en día, resulta más común asumir este impuesto de quinta a nombre de los trabajadores, por lo que debe considerarse el costo real al momento de tomar la decisión, ya que finalmente se trata de un mayor sueldo.
Cabe recordar, que para efectos tributarios, el impuesto a la renta de quinta categoría asumido, corresponde un gasto no deducible para la determinación del impuesto a la renta anual, por lo que dicho concepto debe presentarse como una adición en la declaración jurada anual, este efecto debe sumarse a lo mencionado anteriormente cuando se considere el costo total asumido por la Compañía.
