Aprovecha la facultad discrecional de los libros electrónicos para subsanar los periodos no presentados.

La Sunat indicó que de aquellas empresas obligadas  a presentar los libros electrónicos, sólo el 56% cumple con la presentación y un 26% lo realiza de manera intermitente, y el resto no ha presentado sus libros electrónicos.

De esta manera, SUNAT iniciará la etapa sancionatoria a aquellos contribuyentes que están obligados a llevar libros y registros electrónicos y que no han cumplido con esta disposición. Sin embargo, el 21 de abril de 2018, se publicó la  Resolución de Superintendencia N°106-2018/SUNAT, en donde se ha establecido la no aplicación de sanciones (tipificadas en el numeral 2 y 5 del artículo 175 del código tributario) siempre y cuando los contribuyentes cumplan con subsanar la presentación de los libros o registros de manera electrónica, según los plazos señalados en el cuadro adjunto:

A tomar en cuenta:

  • Para periodos posteriores a febrero 2018 , no se aplicará esta discrecionalidad. Por lo tanto, si presentas fuera de plazo el periodo marzo 2018 o posterior, tendrías que pagar una sanción.

  • De no cumplir con la obligación indicada podría incurrir en infracción y ser sancionado con el 0.3% de los ingresos netos anuales (aplicando una gradualidad del 90% si es mediante subsanación voluntaria), con un  límite de que n puede ser menor al 10% de una UIT ni mayor a 12 UITS.

  • Aplica para todo libro y/o registro electrónico presentado con atraso o llevado de una forma incorrecta.

  • Revisar si eres contribuyente afiliado (voluntario), Pricos (incorporados) o obligados a llevar libros electrónicos. Por ejemplo, los nuevos Principales Contribuyentes (PRICOS) que sean designados  mediante  Resolución  de Superintendencia, tienen la obligación desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente.  Cabe recordar que en enero 2018, SUNAT incorporó a 558 contribuyentes como PRICOS, la relación de nuevos principales contribuyentes de la Intendencia Lima se encuentra en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 342-2017/SUNAT.