Lo que debes saber de La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social en Perú que protege a los trabajadores en caso de desempleo o cese laboral.
¿Qué es la CTS?
La CTS es un beneficio que se deposita semestralmente en una cuenta de ahorros a nombre del trabajador, equivalente al 50% de su remuneración computable. Se paga en mayo y noviembre de cada año. La fecha limite es la quincena de estos meses.
Lo que se paga en mayo es el calculo del periodo de noviembre a abril y lo que se paga en noviembre es el periodo de mayo a octubre.
¿Cómo se calcula la CTS?
El cálculo de la CTS se basa en la remuneración computable del trabajador, que incluye:
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Sueldo básico
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Asignación familiar (si corresponde)
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Otros pagos fijos regulares – promedio de comisiones, bonos, horas extras*
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1/6 de la gratificación
* Para calcular la CTS, se toma en cuenta el promedio de las comisiones percibidas en los últimos seis meses. Esto se aplica a trabajadores que reciben remuneraciones variables, como comisionistas. Si el trabajador ha recibido comisiones de manera regular, estas se suman y se dividen entre seis para obtener el promedio mensual. Es importante tener en cuenta que las comisiones y otros ingresos variables se consideran parte de la remuneración computable siempre que se hayan percibido de manera regular y estén relacionados con la labor del trabajador.
¿Quiénes están excluidos de la CTS?
Están excluidos de la CTS:
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Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time)
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Los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio
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Aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Remype o los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
¿Cuáles son las sanciones por no pagar la CTS a tiempo?
Si el empleador no paga la CTS en las fechas previstas, puede enfrentar sanciones que varían según el tamaño de la empresa. Las multas pueden oscilar entre S/ 2,407.50 y S/ 24,075 para pequeñas empresas, y entre S/ 8,399.50 y S/ 139,752 para empresas no MYPE. Asimismo, debe pagar al trabajador los intereses compensatorios hasta la fecha de pago.
