Principales novedades tributarias – Año 2026

El año 2026 trae cambios importantes en el entorno tributario peruano que impactan directamente la planificación contable y el cumplimiento de obligaciones formales. 

1. Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2026

Para el año tributario 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/ 5 500, mediante el Decreto Supremo N.º 301-2025-EF. Esta actualización representa un incremento de S/ 150 respecto al valor vigente en 2025 y está en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026

La UIT es un parámetro de referencia esencial en el sistema tributario peruano:

  • Se utiliza para determinar bases imponibles, topes de deducciones y multas tributarias.
  • Sirve como unidad de medida en diversas disposiciones del Código Tributario y la normativa de impuestos internos.
  • Su actualización puede afectar la carga tributaria efectiva de las personas naturales y jurídicas durante el ejercicio. 

Debido a esto se deben revisar todos aquellos límites y cálculos que expresan sus valores en términos de UIT (por ejemplo, deducciones máximas, umbrales de obligaciones o multas en función de UIT).

2. Cronograma de vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025 (plazos en 2026)

La SUNAT publicó el cronograma oficial de vencimientos para la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2025, cuyas fechas operan en marzo, abril, mayo y junio de 2026 según el tipo de contribuyente y el último dígito del RUC. 

Para empresas (personas jurídicas):

  • Las declaraciones comienzan el 26 de marzo de 2026 y se extienden hasta el 10 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del RUC.

Para personas naturales y MYPE (Formulario Virtual N.º 709 y otros):

  • El plazo va desde 27 de mayo hasta 10 de junio de 2026, según último dígito del RUC. 

Considerando estas fechas debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Planificación de tiempos de trabajo en función de estos vencimientos.
  • Revisión anticipada de información de soporte y retenciones aplicadas para evitar correcciones de último momento.
  • Activación temprana de los formularios virtuales (disponibles en el portal SUNAT Virtual) para no agotar los plazos máximos. 

Este cronograma es una herramienta indispensable para organizar la operación contable y fiscal de las empresas, garantizando cumplimiento efectivo de las obligaciones formales.

3. SUNAT reduce hasta en 100% las multas por no presentar declaraciones: Personas naturales

SUNAT dispuso, mediante la Resolución de Superintendencia N° 355-2025, la rebaja de hasta el 100% de las multas aplicables a personas naturales sin negocio que no presentaron sus declaraciones mensuales o anuales del Impuesto a la Renta, o cuyas declaraciones fueron consideradas como no presentadas.

El beneficio es relevante porque aplica incluso a multas que ya se encuentran en etapa de cobranza coactiva, facilitando la regularización de obligaciones tributarias pendientes.

La rebaja de la multa dependerá del momento en que el contribuyente regularice su situación. Si la declaración se presenta antes de que surta efecto la notificación de la multa, la condonación será del 100%. En otros casos, aun cuando exista notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, se puede acceder a rebajas superiores al 95%, con o sin pago de la multa.

Asimismo, cuando la declaración fue considerada no presentada por errores en el RUC o en el período tributario, el contribuyente podrá acceder a una rebaja del 100% presentando el Formulario Virtual N° 1693.

El beneficio también alcanza a omisiones cometidas antes de la vigencia de la norma, siempre que el contribuyente no haya accedido previamente a un beneficio similar.