RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT
SUNAT ha establecido hoy mediante RS que aquellos contribuyentes que hayan tenido en el 2020 ingresos de hasta de S/ 9’890,000 (2300 UIT) y cuyo domicilio fiscal al 27.01.2021 se encuentre ubicado en un departamento de alerta extrema o podrán:
a) presentar su DJ de enero 2021 en el plazo de vencimiento de la de febrero de 2021;
b) tendrán como nueva fecha máxima de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras de enero de 2021 las que corresponden a febrero de 2021.
Esta disposición no es de aplicación para los contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances de la RS 51-2019, norma que -como recordarán – establece facilidades tributarias para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zonas declaradas en emergencia por desastre natural (ojo la pandemia no se considera desastre natural) y que consisten en prórrogas automáticas a las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias.
PD: La RS también establece que los contribuyentes que soliciten la devolución del SFMB después de la fecha de vencimiento original del mes de enero y se acojan a la prórroga concedida, deberán consignar como periodo de devolución enero 2021.
Fuente: El Peruano
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-para-facilitar-el-cumplimiento-de-las-obliga-resolucion-no-000016-2021sunat-1924692-1/