CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 001-2020-EF/30

El 17 de julio de 2020, se publicó la Resolución Nº 001-2020-EF/30 emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad por el que oficializa las enmiendas a la NIC 1 – Presentación de estados financieros y el compendio completo de las Normas Internacionales de Información Financiera en su versión de 2020. Con la aprobación del convenio 2020 de las NIIF el Consejo oficializa las enmiendas al Marco Conceptual para la Información Financiera y a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19).

La edición del compendio NIIF cuya aplicación se requiere para 2020 contiene únicamente las Normas NIIF emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (Board) al 31 de diciembre de 2019 que se requieren aplicar para los períodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2020 (es decir, todas las Normas con fecha de vigencia a partir del 1 de enero de 2020).

Las normas y las enmiendas a las Normas emitidas antes del 31 de diciembre de 2019 pero cuya fecha de vigencia es posterior al 1 de enero de 2020 se excluyen del compendio; estas se reproducirán en las Normas NIIF emitidas al 1 de enero de 2020 y en las Normas emitidas el 1 de enero de 2020.

A continuación, presentamos una traducción libre de la versión en inglés de los cambios entre la versión “Normas requeridas 2020” con la del año anterior (Compendio Azul).

“lo nuevo en esta edición

Los siguientes pronunciamientos están vigentes a partir del 1 de enero de 2020 e incluyen en esta edición:

  1. una versión revisada del Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual), publicada en marzo de 2018 aplicable ahora;
  2. se ha modificado varias referencias en las Normas NIIF al Marco Conceptual;
  3. Definición de negocio —enmiendas a la NIIF 3 Combinaciones de negocios;
  4. Definición de Materialidad—enmiendas a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y a la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones y Errores contables; and
  5. Reforma a la referencia de las tasas de interés—enmiendas a la NIIF 9 Instrumentos financieros, NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición y NIIF 7 Instrumentos financieros: Divulgaciones.

En la tabla siguiente se proporcionan la publicación y las fechas de vigencia de estos pronunciamientos.

 

Norma/enmienda/Marco Conceptual Fecha de emisión Fecha efectiva (aplicación anticipada es posible a menos que se indique lo contrario) Enmiendas a Normas /Interpretaciones
Marco Conceptual Marzo 2018 Ver abajo
Enmiendas a referencias al Marco Conceptual en las NIIF Marzo 2018 1 enero 2020 NIIF 1, NIIF 2, NIIF 3, NIIF 5, NIIF 6, NIIF 8, NIIF 9, NIIF 10, NIIF 12, NIIF 14, NIIF 15, NIIF 16, NIIF 17; NADA 1, NIC 8, NIC 12, NIC 16, NIC 19, NIC 21, NIC 28, NIC 32, NIC 34, NIC 36, NIC 37, NIC 38, NIC 40, NIC 41; CINIIF 5, CINIIF 12, CINIIF 14, CINIIF 17, CINIIF 19, CINIIF 20, CINIIF 22; SIC-29, SIC-32;  NIIF  DECLARAción sobre la práctica 1, NIIF  Declaración sobre la práctica 2 del NIIF
Definición de un negocio (Enmiendas al NIIF  3) Octubre 2018 1 de enero de 2020 NIIF 3
Definición de materialidad

(Enmiendas a NIC  1 y NIC  8)

Octubre 2018 1 de enero de 2020 NIIF 2, NIIF  4, NIIF  17; NIC  1, NIC  8, NIC  10, NIC  34, NIC  37, Marco Conceptual para Informes Financieros; Declaración de práctica del NIIF 2
Reforma de referencia de la tasa de interés

(Enmiendas a NIIF  9, NIC  39 y NIIF  7)

septiembre de 2019 1 de enero de 2020 NIIF 9, NIIF 7; NIC 39

 

En marzo de 2018, la Junta publicó una versión revisada de su Marco Conceptual para la Información Financiera. La Junta y el Comité de Interpretación del NIIF comenzaron a utilizar inmediatamente la versión 2018 del Marco Conceptual.  Los preparadores de estados financieros podrían verse directamente afectados por los cambios en el Marco Conceptual sólo si necesitan utilizar el Marco Conceptual para desarrollar una política de contabilidad cuando no aplica ninguna NIIF a una transacción u otro evento o cuando una Norma permite una opción de política contable. Para lograr la transición a la versión 2018 del Marco Conceptual para dichas entidades, la Junta emitió en marzo de 2018 un documento de acompañamiento separado, Enmiendas a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Este documento actualiza las referencias en las Normas NIIF a versiones anteriores del Marco Conceptual y está vigente para los períodos anuales de presentación de información financiera que se emita a partir del 1 de enero de 2020. En consecuencia, la versión 2018 del Marco Conceptual para la Información Financiera se incluye en esta edición de Normas NIIF que se requieren aplicar a partir del 1 de enero de 2020.

Enmiendas a las Normas

Enmiendas a las referencias al marco conceptual en las NIIF

Algunas Normas, sus documentos adjuntos y las declaraciones de práctica de las NIIF contienen referencias o citas del Marco para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del NICC adoptado por la Junta en 2001 o del Marco Conceptual para la Información Financiera emitido por la Junta en 2010. Las enmiendas a las referencias al marco conceptual en las NIIF actualizan algunas de esas referencias y citas para que se refieran al Marco Conceptual para la Información Financiera publicado en 2018 y realicen otras modificaciones para aclarar a qué versión del Marco Conceptual se hace referencia en cada documento.

Definición de un negocio –

La definición de negocio, que modifica la NIIF 3, aclara la definición de un negocio, con el objetivo de ayudar a una entidad a determinar si una transacción se debe contabilizar como una combinación de negocios o como la adquisición de un activo. Las enmiendas:

(a) aclarara que, para ser considerado un negocio, un conjunto adquirido de actividades y activos debe incluir, como mínimo, un insumo y un proceso sustantivo que, en conjunto, contribuyan significativamente a la capacidad de crear productos;
(b) elimina la evaluación de si los participantes en el mercado son capaces de reemplazar los insumos o procesos que faltan y seguir produciendo productos;
(c) agrega guías y ejemplos ilustrativos para ayudar a una entidad a evaluar si se ha adquirido un proceso sustantivo;
(d) reduce las definiciones de un negocio y de productos centrándose en los bienes y servicios prestados a los clientes y eliminando la referencia a la capacidad de reducir los costos; y
(e) añade una prueba de concentración opcional que permita una evaluación simplificada de si un conjunto adquirido de actividades y activos no es un negocio.

Definición de materialidad –

La definición de Materialidad modifica las NIC 1 y 8 y enmienda otras Normas relacionadas.

Las enmiendas mejoran la comprensión de la definición de materialidad:

(a) alinea la redacción de la definición en las Normas NIIF y el Marco Conceptual para evitar la posibilidad de confusión derivada de diferentes definiciones;
(b) incorpora los sustentos requeridos a la NIC 1 de la definición para darle más relevancia y aclara su aplicabilidad; y
(c) Ofrece guías existentes sobre la definición de materialidad en un solo lugar, junto a su definición.

Reforma a la referencia de las tasas de interés

La Reforma a la referencia de las tasas de interés enmienda las NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39 –

Las enmiendas modifican algunos requisitos específicos de contabilidad de cobertura para aliviar los posibles efectos de la incertidumbre causada por la reforma de los tipos de interés de referencia, como los tipos de oferta interbancarios (IBOR). Además, las modificaciones exigen que una entidad proporcione información adicional a los inversionistas sobre sus relaciones de cobertura que se ven directamente afectadas por esta incertidumbre.

Divulgación del posible impacto de las Normas emitidas que aún no son requeridas

Como se explicó anteriormente, esta edición no incluye las Normas que tengan una fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2020.

Sin embargo, estas Normas son pertinentes, incluso si una entidad no tiene la intención de adoptar un requisito anticipadamente. El párrafo 30 de la NIC 8 Políticas de Contabilidad, Cambios en las Estimaciones y Errores contables requiere que una entidad divulgue «información relevante para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá en los estados financieros de la entidad en el período de su aplicación inicial».

En el cuadro siguiente se muestran las nuevas Normas y enmiendas de las Normas que se publicaron antes del 1 de enero de 2020 pero que su vigencia es posterior a esa fecha.

Normas emitidas, pero no vigentes al 1 de enero de 2020
Norma/enmienda Fecha de emisión Fecha de entrada en vigor (la aplicación anticipada es posible a menos que se indique lo contrario) Norma/interpretación objeto de enmienda Norma eliminada
Venta o Contribución de Activos

(Enmiendas a la NIIF 10 y NIC 28)

Septiembre 2014 Postergado indefinidamente NIIF 10; NIC 28
NIIF 17 Contratos de Seguro Mayo 2017 1 enero 2021 NIIF 1, NIIF 3, NIIF 3 (as amended by NIIF 16), NIIF 5, NIIF 7, NIIF 7 (as amended by NIIF 16), NIIF 9, NIIF 15; NIC 1, NIC 7, NIC 16, NIC 19, NIC 28, NIC 32, NIC 36, NIC 37, NIC 38, NIC 40; SIC 27 NIIF 4

Los resúmenes siguientes explican los cambios que introducirán los documentos mencionados en el cuadro Normas emitidas, pero no efectivos, a 1 de enero de 2020.

Venta o Contribución de Activos entre un Inversor y su Asociado o Empresa Conjunta –

La venta o contribución de activos entre un inversionista y su empresa asociada o conjunta, que modifica la NIIF 10 y la NIC  28, se emitió en septiembre de 2014. Las modificaciones tratan sobre el conflicto entre los requisitos de la NIIF 10 Estados financieros consolidados y la NIC 28 Inversiones en Asociados y empresas conjuntas al contabilizar la venta o aporte de una subsidiaria a una empresa conjunta o asociada (dando como resultado la pérdida de control de la subsidiaria). En diciembre de 2015, la Junta postergó indefinidamente la fecha de entrada en vigor de esta enmienda.

NIIF 17 Contratos de Seguro –

La NIIF 17 Contratos de seguro se aplica a: contratos de seguro, incluidos los contratos de reaseguro, emitidos por una entidad con excepciones específicas; contratos de reaseguro en poder de una entidad; y contratos de inversión con características discrecionales de participación emitidas por una entidad que emite contratos de seguro. Un contrato de seguro se define como «un contrato en virtud del cual una parte (el emisor) acepta un riesgo de seguro significativo de otra parte (el titular del seguro) al aceptar compensar al asegurado si un evento futuro incierto específico (el evento asegurado) afecta negativamente al asegurado’.

En el estado de situación financiera, una entidad está obligada a medir sus contratos de seguro rentables al valor presente de los flujos de efectivo futuros ajustados por riesgo más el beneficio no obtenido de los servicios que se prestarán en virtud del contrato.

La NIIF 17 requiere que una entidad reconozca los beneficios de un grupo de contratos de seguro durante el período en que la entidad presta servicios y a medida que la entidad queda liberada del riesgo. Si un grupo de contratos es o se convierte en pérdida, la entidad está obligada a reconocer la pérdida inmediatamente.

La Norma también requiere que los ingresos por seguro, los gastos de servicio de seguro y los ingresos o gastos de financiamiento de seguros se presenten por separado.”

LUIS W. MONTERO