Precios de Transferencia
Obligaciones formales de Precios de Transferencia (DL 1312, RS 014-2018 y RS 163-2018)
Las normas de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes transacciones realizadas:
- Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas;
- Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o,
- Las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.
¿Quiénes están obligados?

Del mismo modo se encuentran obligados a presentar la declaración los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las 2 300 UIT (S/ 9,660,000), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable, sea cual fuere el monto de las operaciones.
¿Cuándo vencen?
| PERIODO | FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DE RUC | BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP | |||||
| 0 | 1 | 2 Y 3 | 4 Y 5 | 6 Y 7 | 8 Y 9 | 0,1,2,3,4,5,6,7,8 Y9 | |
| Mayo-20* | 12/06/2020 | 15/06/2020 | 16/06/2020 | 17/06/2020 | 18/06/2020 | 19/06/2020 | 22/06/2020 |
*Artículo 9 del RS 014-2018
¿Hay multa si no presentó?
Es importante señalar que la multa por no cumplir con presentar los reportes es del 0.6% de los ingresos netos, con un límite aproximado de US$ 30,000 si es que SUNAT lo notifica. Si no notifica, la subsanación voluntaria no acarrea multas.
Te asistimos en la elaboración del reporte de precios de transferencia y en la presentación y sustento documentario requerido por las normas aplicables. Para mayor información escríbenos a: contacto@aliantza.com.pe