Precios de Transferencia

Obligaciones formales de Precios de Transferencia (DL 1312, RS 014-2018 y RS 163-2018)

Las normas de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes transacciones realizadas:

  1. Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas;
  2. Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o,
  3. Las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.
¿Quiénes están obligados?

Del mismo modo se encuentran obligados a presentar la declaración los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las 2 300 UIT (S/ 9,660,000), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable, sea cual fuere el monto de las operaciones.

¿Cuándo vencen?
PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DE RUC BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
0 1 2 Y 3 4 Y 5 6 Y 7 8 Y 9 0,1,2,3,4,5,6,7,8 Y9
Mayo-20* 12/06/2020 15/06/2020 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 22/06/2020

*Artículo 9 del RS 014-2018

¿Hay multa si no presentó?

Es importante señalar que la multa por no cumplir con presentar los reportes es del 0.6% de los ingresos netos, con un límite aproximado de US$ 30,000 si es que SUNAT lo notifica. Si no notifica, la subsanación voluntaria no acarrea multas.

Te asistimos en la elaboración del reporte de precios de transferencia y en la presentación y sustento documentario requerido por las normas aplicables. Para mayor información escríbenos a: contacto@aliantza.com.pe