DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020
Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.
Fecha de publicación: 27 de marzo de 2020
Dentro de las medidas compensatorias a favor de los trabajadores se tienen las siguientes:
- Disposiciones excepcionales durante la vigencia de la emergencia sanitaria aplicables para los trabajadores que cuenten con beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS):
La CTS es un beneficio para los trabajadores, que consiste en dos depósitos al año que realiza el empleador y que en conjunto suman aproximadamente un sueldo. Estos depósitos se realizan obligatoriamente en mayo y noviembre de cada año.
En este decreto se autoriza a los trabajadores a disponer libremente, durante la vigencia del estado de emergencia declarado, de los fondos del monto por depósitos de CTS, hasta por la suma de S/ 2,400.
Para esto, cada trabajador se debe comunicar con las entidades financieras donde tiene esta cuenta, y estas deben desembolsar el monto solicitado a la sola solicitud de este. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas del trabajador que éste indique.
Las fechas de liberación de fondos, de acuerdo a lo indicado por las entidades financieras, se presentan a continuación:
Banco de crédito del Perú: Desde el 27 de marzo de 2020
Interbank: Desde el 28 de marzo de 2020
Scotiabank: Desde el 28 de marzo de 2020
BBVA: Desde el 28 de marzo de 2020
- Disposiciones excepcionales durante la vigencia de la emergencia sanitaria aplicables para los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP):
Las AFP son Administradoras de Fondos de Pensiones que tienen por objeto administrar el dinero que los trabajadores destinan mes a mes en Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) para financiar sus futuras pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La retención mensual es aproximadamente del 13%, desglosada de la siguiente manera:
- Aporte obligatorio/ Fondo individual: 10%
- Comisiones: Desde 1.47% hasta 1.69% (varía en función de la AFP)
- Seguro de invalidez y sobrevivencia: 1.35%
PARA LOS TRABAJADORES:
En este decreto, se autoriza, de manera excepcional, que por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2020; se suspenda la obligación de retención y de pago del aporte obligatorio y las comisiones.
Cabe resaltar, que el descuento mensual correspondiente al seguro de invalidez si será retenido y pagado.
Por ejemplo, en el caso que el sueldo bruto mensual del trabajador sea de S/1,000, y no esté afecto a ningún descuento adicional (por ejemplo, impuesto a la renta de 5ta categoría), recibiría lo siguiente:
- Remuneración mensual percibida por el trabajador: S/ 1,000 – S/ 130 (13% de AFP) =S/ 870
- Remuneración percibida en abril de 2020: S/ 1,000 – S/ 13.5 (1.35% de AFP) =S/ 986.5
Adicionalmente, según lo indicado en este decreto, esta suspensión se puede ampliar por un mes adicional, en el caso que sea necesario.