A menos de 1 mes del pago de la Compensación por Tiempo de servicios (CTS) ¿Qué se debe tener en cuenta?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral obligatorio, que tiene por finalidad la creación de un fondo de protección al empleado, en caso de desempleo. Se otorga en función del tiempo que llevan trabajando el empleado. El empleado debe recibir al año, una remuneración mensual promedio, más 1/6 de las gratificaciones legales por año laborado.
Este beneficio consiste en depósitos semestrales realizados por el empleador en entidades del sistema financiero a nombre del empleado en una cuenta denominada CTS. Estos depósitos se deben realizar dentro de los primeros quince (15) días calendario de los meses de mayo y noviembre de cada año.
No pagar CTS íntegra y oportunamente, tiene estas consecuencias:
El empleador estará obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente, así como, deberá asumir la diferencia de cambio, en los casos de depósitos en moneda extranjera.
Adicionalmente y dependiendo del número de trabajadores, el empleador considerado no MYPE estará sujeto a una multa que fluctuará entre 1.3 y 22.5 UITs, por considerarse una falta grave. Esta multa se verá reducida hasta en un 80%, si en caso de una inspección y hasta un año, el empleador regulariza la infracción, siempre que iniciado el procedimiento sancionador el infractor reconozca su responsabilidad de forma expresa y por escrito.
¿Qué se debe tener en cuenta para el cálculo de CTS?
- Tienen derecho a percibir la CTS los empleados del régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos con una jornada mínima diaria de 4 horas o 20 semanales.
- En la MYPE, la CTS alcanza el monto de media remuneración por año.
- Son excluidos aquellos empleados que tengan menos de un mes completo laborando y aquellos empleados que perciban el 30% o más del importe que pague el público por sus servicios, como es el caso de estilistas, peluqueras, personas dedicadas al cuidado cosmético, mecánicos, entre otros.
- La remuneración computable para la CTS es la vigente al 30 de abril y 31 de octubre, respectivamente. Son computables los días de trabajo efectivo que incluyen los días de descanso pre y post natal y las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedades debidamente comprobadas.
- En el caso del 1/6 de las gratificaciones legales por año laborado, se excluye la bonificación extraordinaria ( 9% o 6.75%).
- La empresa puede retener la CTS en el caso que el empleado sea despedido por una falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador. Este notificará a la entidad del sistema financiero que actúa como depositaria para que la CTS, incluidos los intereses, queden retenidos hasta la resolución del juicio que se promueva. Asimismo, en el caso de juicio por alimentos, la CTS puede ser embargable hasta un 50% de su valor. El empleador deberá informar al juzgado sobre la entidad financiera que actúa como depositario elegido por el empleado demandado.
